El primer borrador del Ministerio de Educacion de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Educación era nefasto. Lo comenté en este blog con un análisis exhaustivo. El Ministro procedió a la reformulación el borrador para poner sobre la mesa otro aún peor. El Ministerio ha optado por dar la espalda a la comunidad educativa, a los profesionales de la Educación y a escuchar, exclusivamente, a los gobernantes de las Comunidades Autónomas del Partido Popular y a la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica.
Un resumen de la que nos viene encima basado en el artículo de Eldiario.es con las nuevas aportaciones al primer borrador:
Agentes privados en la regulación pública
La LOMCE incluye una definición de lo que es el “Sistema Educativo Español” en la que, curiosamente, las familias y asociaciones de padres no han sido incluidas, pero sí los agentes privados, a los que se les da capacidad reguladora, lo que podría interpretarse como una puerta a la privatización efectiva del sistema de enseñanza. Dice así: “El conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios”.
Aumento de horario de Religión
La LOMCE elimina Educación para la Ciudadanía y aumenta la carga horaria de Religión e incluye una asignatura alternativa, Valores Culturales y Sociales, evaluable equiparándola a la media del resto de las materias, lo que en la práctica puede suponer una hora semanal más de esta materia. Estas dos decisiones las tomó de acuerdo con la Conferencia de Episcopal, inquieta por el descenso de alumnos que escogen estudiar religión, que en la última década ha bajado casi un 10%. Volvemos a 1979. Recordemos que en Francia, por ejemplo, la e se lanza religiosa se realiza exclusivamente en centros de culto o en centros escolares fuera del horario escolar sin relevancia académica.
Modelo linguístico
Se elimina la inmersión lingüística, que llevaba 30 años en marcha en algunas comunidades con lengua co oficial, al establecer un mínimo de materias en las dos lenguas oficiales. Además se establece que las administraciones regionales podrán dar un trato diferenciado a la lengua co oficial respecto al castellano “en una proporción razonable” sin que ello suponga la “exclusión del castellano”.
Otro de los asuntos que indignan a las administraciones con lengua co oficial es que la lengua se considera una materia no troncal, sino específica, al mismo nivel que la Educación Física, aunque es una asignatura específica y obligatoria para todos los alumnos.
También se plantea que las familias puedan elegir la lengua que desean para sus hijos: tanto castellano como la lengua co oficial. Y aquí llega uno de los asuntos más polémicos: obliga a las administraciones a hacerse cargo de la escolarización en castellano en colegios privados en los casos en los que los padres lo reclamen y la administración no lo esté ofreciendo en esa determinada zona.
Más dinero y autonomía para la excelencia y especialización
La nueva norma incluye un artículo en el que ofrece mayor autonomía y más recursos económicos a los centros que pongan en marcha proyectos educativos competitivos tendentes a la especialización, y que luego rindan cuentas sobre ellos con evaluaciones anuales. Para ello deben apostar por proyectos sobre: “Especialización curricular, la excelencia, la formación docente, la mejora del rendimiento escolar, la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales”, según la norma. Estos centros podrán incluso seleccionar a su alumnado en función de su rendimiento académico en las enseñanzas obligatorias “con hasta un 20% de la puntuación asignada”.
Conciertos educativos más largos y en más etapas
Los conciertos amplían su duración y pasan de cuatro años a seis en Primaria, con carácter general. Pero la nueva redacción prevé que además existan conciertos en otras etapas postobligatorias (Bachillerato), que hasta ahora no estaban previstos en la ley. Estos nuevos conciertos durarán cuatro años, y además se permitirá que un concierto con un mismo titular pueda servir para varios centros. Una apuesta por la enseñanza concertada.
Blindaje a los conciertos de los centros que segregan por sexo
La anterior ley no permitía discriminar al alumnado por su sexo y varias sentencias dieron la razón a las comunidades autónomas que retiraron sus conciertos a centros educativos que segregaban a su alumnado por sexo, como Cantabria o Andalucía. Por eso la nueva norma incluye un artículo que blinda este tipo de escolarización. En el apartado 3 del artículo 84 especifica: “No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto (…) por la Unesco (…). En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”.
Centros menos democráticos y un director profesional
La figura del director cobra muchísima más relevancia en los centros escolares. Han de pasar por un proceso de formación y acreditación del Ministerio, que les ofrece una mayor autonomía si demuestran “que los recursos públicos se han administrado eficientemente y apuntan a una mejora real de los resultados”. Pasan a ser además algo así como gestores de Recursos Humanos: pueden contratar o vetar a un determinado profesor, establecer los méritos para cubrir un determinado puesto por un interino, o vetar alguno de los candidatos si lo justifican.
El claustro de profesores deja de ser el responsable primordial de la elección del director y cobra mucho más peso la Administración en esta elección. También el Consejo escolar pierde peso a la hora de decidir. Además, el Consejo pierde poder en el centro, deja de ser un órgano decisivo, y pasa a serlo meramente consultivo. Ya no puede aprobar, ni decidir (han sido eliminadas específicamente estas funciones del redactado de la ley) y debe limitarse a “evaluar” e informar.
Desaparece la presencia de las familias en el Consejo Escolar aspecto por el cual la CEAPA, Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, mayoritaria en España, se plantea un recurso ante el Tribunal Constitucional por ir contra el artículo 27.7 de la Constitución.
Nueva Formación Profesional: FP básica y dual
La ley crea una nueva Formación Profesional Básica para alumnos de 15 a 17 años que tras haber cursado el primer ciclo de ESO no logren pasar a cuarto. Es gratuita y parte de la enseñanza obligatoria pero no dará el título de ESO como hasta ahora se podía hacer con los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Desde ella se podrá pasar a la FP de Grado Medio, y de ahí a la FP de Grado Superior “y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito hacia otras enseñanzas”.
Además, crean una nueva FP Dual, que permite hacer prácticas y recibir formación en empresas, simultaneando trabajo y estudios. Esta FP ha sido duramente criticada por el ex director general de FP del anterior Gobierno, Miguel Soler, que considera que en la práctica “sólo servirá para cubrir puestos de trabajo que requieren una mayor cualificación con estudiantes a cambio de sueldos que no llegarán al salario mínimo”, ya que la mayoría de las PYMES no tienen capacidad para destinar a personal a la formación del alumnado.
Más control del Ministerio en los contenidos
Se aumentan los porcentajes de contenidos controlados por el ministerio. Si en la LOE el Ministerio controlaba el 65% de las enseñanzas mínimas en los currículos, y el 55% en las comunidades con lengua co oficial, ahora la norma establece que “los contenidos comunes requerirán el 65 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua co oficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan”. Mientras que hasta ahora los centros eran los encargados de velar por los contenidos comunes, la nueva norma atribuye esta función a las administraciones educativas que “desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo cierto grado de autonomía a los centros educativos”. Aunque introduce un guiño a determinados centros concertados con un modelo pedagógico propio: “Los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas”.
Ratios más altas y profesores sin oposición
Además, la ley permite que se aumente por sistema la ratio de las aulas (número de alumnos por profesor) un 10%, masificándolas cuando la demanda así lo requiera. Además permitirá que las comunidades contraten a docentes sin hacer la oposición, como es el caso de los profesores nativos para las clases de inglés que Esperanza Aguirre contrató en Madrid el curso pasado.
Nuevos-viejos nombres de asignaturas
Cambia la denominación de varias asignaturas, para volver a llamarlas como en la antigua EGB (en vez de Conocimiento del Medio, Ciencias Naturales por ejemplo); en 4º de ESO se implanta la asignatura de Economía y se le da la misma relevancia que a Latín o Biología. Además, se introducen dos categorías de asignaturas: las troncales y las específicas, y a partir de Bachillerato la configuración de asignaturas pasa a ser sumamente específico y se modifican las vías para elegir, desapareciendo Tecnología y dejando únicamente cuatro: Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes. Otras barbaridades son la supresión de Filosofía como obligatoria en Bachillerato, la Ética en ESO. Plástica o Música sufren una mutilación sin precedentes… En definitiva, se cierra el currículo, reduciendo la optatividad al mínimo. Otra vuelta al pasado.
Reválidas, ránkings y competitividad entre escuelas
Aunque la LOE ya incluía diversas evaluaciones del sistema para trabajo interno de los centros e impedía específicamente en su enunciado utilizar los resultados para hacer clasificaciones de centros, la nueva norma propone justo lo contrario dar a conocer públicamente estos resultados: “Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes ponderados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en el que radiquen”, recoge. En concreto, se elimina la selectividad pero se incluyen otros tres exámenes o reválidas que diseñará el Ministerio de Educación y que se realizarán dentro del centro escolar, aunque los responsables del examen serán externos: el primer examen será al acabar 6º de Primaria (de lengua, matemáticas, ciencia y tecnología), el segundo al acabar 4º ESO (de materias troncales y una materia especifica por cada curso; contará un 30% para la nota media de la Secundaria), y el tercero al final de Bachillerato (todas las troncales, y una específica por curso; la nota de esta prueba contará un 40%).
En resumen
Hay poco más que decir ante una ley segregadora, clasista, retrógrada e injusta que no plantea alternativas ninguno de los factores que están incidiendo en que nuestro sistema educativo esté en crisis. No se aborda la carrera profesional docente, ni en su acceso ni en su desarrollo. Desde luego, no hay alusión a planteamientos metodológicos que ayuden a situar a la Escuela en el Siglo XXI. Decepcionante e injusto el tratamiento a la diversidad, relegando al alumnado con dificultades a una selección precoz que le aparte del sistema educativo lo antes posible. La inclusión brilla por su ausencia.
De la orientación, otrora factor de calidad del sistema educativo, ni una palabra.
Os dejo con este vídeo de Frato, el genial Francesco Tonucci, y Gomaespuma que resume mis planteamientos y que está promovido por la Campaña contra la Ley: Stopleywert.org
Qué podemos hacer
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Firma en Change.org contra la Ley
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Más información:
Anteproyecto LOMCE versión 3-12-12
5 comentarios en «Más razones contra la LOMCE»