Fagocitar la innovación

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He tomado prestada la viñeta del genial Profesor Potâchov de Moldavia (gracias, Néstor) para hablar de la infinita capacidad del profesorado para fagocitar la innovación. Somos uno de los colectivos más sometido a las leyes de la Física, concretamente, a la Ley de la inercia, entendida como la dificultad o resistencia que opone un sistema físico o un sistema social a posibles cambios. Vamos a hablar del desarrollo de la diversificación curricular para entenderlo.

Cuando nace la LOGSE ( Ley Orgánica General del Sistema Educativo) en 1990, la Diversificación curricular entraba a formar parte del conjunto de medidas de atención a la diversidad que pretendían ofrecer al alumnado distintas vías para llegar al mismo camino: la titulación de Graduado en Secundaria Obligatoria. Con sus sombras, la Diversificación curricular ha sido, sin duda, una de las medidas más novedosas y exitosas de la LOGSE que ha beneficiado a un buen número de alumnos que de otra forma, hubieran abandonado o fracasado en sus itinerarios educativos.

Junto a la Diversificación curricular, otras medidas como las Adaptaciones Curriculares, las materias optativas, la propia Acción Tutorial o la autonomía del centro para organizar la respuesta educativa más ajustada a las necesidades de los alumnos constituyeron un gran avance en un modelo de escuela comprensiva. No valen las mismas respuestas para todos los alumnos, promulga la LOGSE. Así, un alumno podía estudiar un cierto número de materias optativas o puede elegir entre diferentes materias troncales en 4º de ESO para que el itinerario formativo se adapte a sus características personales, intereses y capacidades. Junto a estas medidas, algunas otras como la desaparición en la Secundaria Obligatoria de los exámenes de septiembre o la recuperación de materias afines si se superaban en cursos posteriores, hacían que hubiera un margen para adaptar el currículo a los alumnos y no al revés.

Han pasado más de quince años y era necesario modificar una ley que tenía, evidentemente, muchas deficiencias y errores, como las promociones automáticas del alumnado o la falta de formación del profesorado que aplicaría la propia ley, por no hablar de la falta de inversión para desarrollarla . Las reformas vinieron en forma de nuevas leyes que han recortado considerablemente la capacidad de adaptación del currículo a la diversidad de los alumnos. Un ejemplo paradigmático, aunque no el único es la Diversificación curricular en la Comunidad de Madrid. Aunando esfuerzos y sensibilidades, nuestra Consejería recoge a las voces más innovadoras del profesorado para hacer su peculiar adaptación de la normativa

Analicemos los cambios de la Diversificación en estos años.

Con la LOGSE :

  1. Los centros de ESO podrán establecer Programas de Diversificación Curricular.
  2. La finalidad de los Programas es alcanzar los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria mediante una metodología y contenidos adaptados para obtener el título de Graduado en E.S.O.
  3. Los alumnos a los que se dirigen estos programas serán los mayores de 16 años o que los cumplan ese año, que en años anteriores no hayan superado los objetivos del ciclo o curso, por dificultades generalizadas de aprendizaje cualquiera que sea su causa, y a propuesta del equipo de profesores y del Departamento de Orientación. Estos alumnos, en referencia siempre al currículo de la etapa, deberían haber recibido ciertas ayudas pedagógicas singulares, como ajustes en la evaluación, metodología y actividades.
  4. En el Programa de Diversificación Curricular se tienen que incluir:
    • Las áreas específicas que determina el Centro con un total de 12 horas semanales.
    • Tres o cuatro áreas específicas del 2º ciclo del currículo común, las más ajustadas a las características y necesidades de los alumnos.
    • Dos horas semanales de tutoría.
    • Materias optativas hasta completar 30 horas lectivas semanales.
  5. Las áreas específicas se organizarán en torno a dos ámbitos: el lingüístico-social y el científico-tecnológico. Los contenidos del ámbito lingüístico-social, tendrán como referencia el Área de Lengua Castellana y Literatura, el Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico, tendrán como referencia las Áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Los alumnos podrán cursar materias optativas, de la oferta ordinaria o específica, diseñadas al efecto. La configuración del Programa de Diversificación debe responder de manera global a los Objetivos Generales de la Etapa y sus contenidos estarán en equilibrio con ellos.
  6. El tiempo de permanencia en estos Programas será de uno o dos años (preferentemente dos) en función de sus necesidades, expectativas y de la edad.
  7. Estos Programas, en el contexto de las medidas específicas de atención a la diversidad, habrán de incluir los siguientes elementos:
      a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basan.
      b) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado, que concreten las condiciones establecidas por la normativa, en especial las que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.
      c) Currículo y horario semanal de las áreas específicas con la concreción de objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes.
      d) Determinación de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta general del segundo ciclo de la etapa como si son específicas de los Programas de Diversificación.
      e) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.
      f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión de los mismos Programas-Base.
      Los Programas-Base de Diversificación serán elaborados por los Departamentos Didácticos y de Orientación, coordinados por el Jefe de Estudios. Serán aprobados por el Servicio de Inspección Educativa.
  8. El Programa Individual de Diversificación seguirá esta secuencia:
    • Propuesta del Equipo de Profesores del alumno, por medio de un Informe firmado por el profesor tutor y dirigido al Jefe de Estudios, con indicación de la competencia curricular del alumno en cada Área y sugerencias para el posible programa.
    • Informe del Departamento de Orientación, en el que se incluirá la evaluación psicopedagógica y las líneas generales del Programa de Diversificación.
    • Reunión del Jefe de Estudios, Profesor tutor y un miembro del Departamento de Orientación para decidir la incorporación del alumno al Programa.
    • Se solicitará la intervención del Servicio de Inspección si no existe acuerdo entre los asistentes a la reunión anterior.
    • Determinación del Programa concreto por parte del Departamento de Orientación, donde se especificará: duración (1 o 2 años), las áreas del Currículo, las áreas específicas adaptadas a las necesidades y las materias optativas recomendables.
    • Este proceso debe garantizar su puesta en práctica al inicio de curso.
  9. Los alumnos que sigan un Programa de Diversificación lo cursarán con su grupo de procedencia. El número de alumnos por grupo en las áreas específicas no será superior a 15.
  10. El alumnado tendrá un tutor preferentemente de las áreas específicas, que coordinará el proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluación y orientación.

Con la L.O.E. (Ley Orgánica de Educación) la Diversificación queda así:

(…)

Segundo. Finalidad.-Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología específica a través de unos contenidos, actividades prácticas y materias diferentes a las establecidas con carácter general, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación secundaria obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden 2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, se podrá participar en estos programas desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, con carácter excepcional, podrán hacerlo quienes una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hayan repetido una vez en la etapa.

2. El equipo docente podrá proponer la incorporación a un programa de diversificación curricular del alumnado que en cursos anteriores se haya encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que, aún manifestando una actitud positiva hacia el aprendizaje, le haya impedido alcanzar los objetivos del curso correspondiente y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas cursando el currículo ordinario.

Cuarto. Duración.-La duración de estos programas será con carácter general de dos años. No obstante, se podrán establecer programas de un año de duración para quienes se incorporen después de haber cursado cuarto curso. Excepcionalmente, para los mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso sin superarlo, se podrá proponer su incorporación a un programa de un año.

Quinto. Estructura.

1. Estos programas incluyen dos ámbitos específicos y al menos tres materias. El ámbito científico-tecnológico integra contenidos de tercer y cuarto curso de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías recogidos en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio. El ámbito lingüístico y social integra contenidos de tercer y cuarto curso de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura recogidos en la citada Orden. Estos dos ámbitos, junto con la materia de Lengua extranjera, se impartirán en cada uno de los años de duración del programa.

2. Los centros completarán estos programas con algunas de las materias de Educación física, Educación plástica y visual, Música, Educación ético-cívica e Informática, garantizando el tratamiento de los contenidos que son comunes a todos los alumnos en la etapa y favoreciendo que estas materias se cursen en un grupo ordinario.

3. Los centros adaptarán los contenidos del ámbito científico-tecnológico y del ámbito lingüístico y social cuando el programa de diversificación tenga un año de duración.

Sexto. Configuración y organización del programa.

1. La estructura y organización de los programas de diversificación curricular se ajustará a lo establecido en el artículo 20 y el Anexo IV de la Orden ECI 2220/2007.

2. Con carácter general, los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación cursarán junto con el resto del alumnado de su curso de referencia, integrados en grupos ordinarios, las enseñanzas de las materias del currículo común y, en su caso, las materias optativas. No obstante, la organización del programa podrá prever que la materia de Lengua extranjera se organice de manera diferenciada. Excepcionalmente, si las condiciones del centro así lo aconsejan, podrán establecerse otras fórmulas de agrupamiento.

3. Las materias optativas que se ofrezcan a este alumnado podrán ser de la oferta ordinaria del centro para los dos últimos cursos de la etapa o materias específicas establecidas al efecto.

4. La configuración final del programa deberá responder globalmente a los objetivos generales de la etapa y sus contenidos habrán de guardar por ello el equilibrio necesario.

Séptimo. Profesorado.

1. En los centros públicos, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico serán impartidas por el profesorado del Departamento de Orientación de apoyo a las áreas de Lengua y Ciencias Sociales y de Ciencias o Tecnología. Si el número de horas de las áreas específicas es superior a las que pueden ser asumidas por el citado profesorado o, en los casos en los que la organización del centro así lo aconseje, podrán ser impartidas por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran.

2. En los centros privados, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico serán impartidas por profesores que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias que los integran.

Octavo. Contenido del programa de diversificación.

1. El programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado conjuntamente por el Departamento de Orientación en colaboración con los departamentos didácticos, coordinados por el jefe de estudios. Una vez elaborado, este programa pasará a formar parte de su propuesta curricular de la etapa como medida específica de atención a la diversidad, debiendo ser informado expresamente por parte de la Inspección educativa en el marco de dicha propuesta curricular.

2. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas. El programa de diversificación se adaptará a las circunstancias personales de cada alumno o alumna.

3. El programa incluirá los siguientes elementos, con las precisiones que sean necesarias en función de que su duración sea de un año o de dos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

b) Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar a estos programas en coherencia con los criterios de evaluación y de promoción establecidos por el centro en su propuesta curricular.

c) Horario semanal y criterios para el agrupamiento del alumnado y la organización de los espacios y los recursos materiales.

d) Programación didáctica, con referencia explícita a los criterios de evaluación.

e) Determinación de las materias optativas que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas, tanto si corresponden a la oferta general de los dos últimos cursos de la etapa como si son específicas de los programas de diversificación.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación.

Noveno. Procedimiento de incorporación del alumnado al programa.-Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta razonada del equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, presentada mediante informe firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios, en el que se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas o materias cursadas, así como las sugerencias oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación.

Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, el informe deberá especificar los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que la promoción al curso siguiente con un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos o la permanencia de un año más en el mismo curso con un plan específico personalizado, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 14 de la Orden ECI 2220/2007.

b) Informe del Departamento de Orientación que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

c) Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del Departamento de Orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno al programa de diversificación curricular.

d) Envío de la propuesta definitiva razonada a la Inspección educativa para su informe.

Décimo. Plazos.-Con carácter general el proceso al que se hace referencia en el punto noveno de esta Resolución deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a un programa de dos años ya iniciado, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección educativa.

Undécimo. Evaluación psicopedagógica.

1. La evaluación psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada de los alumnos y alumnas a un programa de diversificación curricular es competencia del Departamento de Orientación, y será coordinada por el profesor especialista en Psicología y pedagogía, con la participación del profesorado que ha impartido enseñanzas a dicho alumnado durante el curso.

2. Dicha evaluación psicopedagógica deberá entenderse como un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) La historia escolar del alumno o alumna y las medidas educativas adoptadas previamente.

b) Las características personales del alumno o alumna que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. El proceso de la evaluación psicopedagógica deberá concluir con una propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas y, en su caso, con orientaciones que permitan concretar el programa de diversificación curricular para dicho alumno o alumna.

Duodécimo. Tutoría y seguimiento de los alumnos.

1. Cada grupo de diversificación curricular tendrá asignado un tutor de entre el profesorado que le imparte mayor número de horas, que podrá asumir una o, en su caso, las dos horas destinadas a las actividades de tutoría con el grupo y que será el mismo desde el comienzo hasta el final del programa. En el caso de que la otra hora destinada a estas actividades de tutoría sea asignada a otro profesor de los que imparten clase a este alumnado, deberá quedar garantizada la coordinación entre ambos para el correcto desarrollo de las funciones correspondientes a la tutoría.

2. Con el fin de poder realizar el seguimiento que permita regular adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje de este alumnado, el equipo docente de cada grupo de diversificación se reunirá como mínimo una vez al mes.

3. La información al alumnado y a sus familias acerca de la marcha del programa de diversificación curricular se realizará conforme a lo establecido con carácter general para la evaluación en la Educación secundaria obligatoria.

Por último, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desarrolla la LOE en los términos siguientes:

(…)
Artículo 2

Finalidad del programa de diversificación curricular. El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Estructura y características.
1. El programa de diversificación curricular tendrá una duración de dos cursos académicos.
2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por ámbitos, con un currículo adaptado, materias del currículo común, una materia optativa y enseñanzas de religión, como a continuación se explicita:

— Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías.
— Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
En el segundo año incorpora los contenidos de Educación Ético-Cívica.
— Lengua Extranjera.
— Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física y una materia optativa, elegida por el alumno entre las de la oferta general del centro para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
— Las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión.

3. El currículo de los ámbitos se establece en el Anexo I de esta Orden.
4. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 de esta Orden.
5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden.
6. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se agruparán en grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo de referencia con el que cursarán las materias del currículo común Lengua Extranjera, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, la materia optativa de la oferta general del
centro y las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión. La materia Lengua Extranjera se podrá impartir también en el grupo específico si los recursos propios del centro lo permiten.

Artículo 4

Requisitos para la incorporación de los alumnos.
1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la incorporación dispongan únicamente de un uño de escolarización.
3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general.
b) Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5

Número de alumnos por grupo.

Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.

(…)

Artículo 10

Acción tutorial.

1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al grupo de diversificación curricular. Se procurará mantener la continuidad del tutor del grupo de diversificación a lo largo de los dos años de duración del programa.
2. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.
3. En las actividades de tutoría se abordarán estrategias y técnicas de trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales de los alumnos.
También se incidirá en el seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica y profesional, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro, y en el contacto con las familias.

Artículo 11
Evaluación.

1. La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.
2. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, en el mes de septiembre, destinada a posibilitar la recuperación de las materias con calificación negativa. La recuperación de los ámbitos con calificación negativa sólo será posible mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del programa. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de las materias.
3. Para la recuperación de las materias pendientes del primer curso del programa se seguirá el procedimiento establecido con carácter general.
4. Los alumnos que hayan cursado el primer año del programa pasarán en todo caso al segundo año.
5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo.
6. Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa.
7. Los alumnos que se incorporen al segundo curso del programa con materias pendientes de tercero incluidas en el programa deberán recuperarlas.

Mi valoración personal, a la vista del desarrollo legislativo, es que hemos dado un paso atrás precisamente al legislar de acuerdo a las interpretaciones más conservadoras de la Diversificación curricular que ya se hacían por muchos profesores en los centros educativos. El cierre del currículo de los ámbitos, la pérdida de la hora de tutoría específica de diversificación, la pérdida de optativas específicas, la inclusión de la Religión, la pérdida del taller de Inglés y, sobre todo, los requisitos de acceso son un paso atrás.

La frase, la diversificación es para el que quiere pero no puede, lo resume todo. Ahora la Consejería, viene a darles la razón. Comprobad las negritas para ver la evolución. PREGUNTA: ¿aquellos alumnos con riesgo de no titular y con dificultades generalizadas de aprendizaje, poca motivación y pocas ganas (la pescadilla que se muerde la cola) que salidas para titular van a tener? Porque hablamos, no lo olvidemos, de que el título de Educación Secundaria Obligatoria es la titulación básica educativa en España y es el requisito indispensable para acceder a cualquier puesto de trabajo mínimamente digno. ¿No debería ser una aspiración colectiva que todos los ciudadanos de nuestro país tengan, al menos, ese título?

Yo creo que sí, por eso, creo que la Consejería, alentada por las prácticas más conservadoras, ha fagocitado la innovación.

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4 comentarios en «Fagocitar la innovación»

  1. El tema da para mucho, únicamente dos observaciones , el próximo año se supone que comenzarán a funcionar los programas de capacitación profesional a los que puede accederse desde los 15 años con consentimiento de los padres y que pueden conducir a titulación cursando ciertas asignaturas.
    Me temo que lo están organizando igual que el AVE de Barzelona con Z de…
    Lo de la capacitación profesional bien hecho puede dar mucho juego.
    Otro error gordo es suprimir el taller de inglés para los alumnos de diversificación pero me temo que los que redactan estas órdenes no tienen ni idea de la realidad del dia a día.
    Saludos.

  2. Claro que el tema da para mucho, Paco, y de eso sabes bastante por propia experiencia. Quería poner de manifiesto que uno de los éxitos de la LOGSE (tampoco podemos presumir de tantos, desgraciadamente) se va a ir descafeinando y todavía no sé muy bien porqué. Todos conocemos a alumnos (al menos en mi centro) que tuvieron algún año malo y echaron a perder el curso. Después, gracias a la Diversificación, consiguieron el Título y, más tarde, han estudiado Formación Profesional, en algunos casos, o Bachillerato, en otros, estando ahora en la Universidad cursando sus carreras. ¿Os han preguntado a los profesores de ámbito algo sobre el tema? ¿Han preguntado a los orientadores? ¿Han visto las estadísticas de éxito de los programas de Diversificación Curricular en los Institutos de Secundaria?
    Decía mi abuela que las cosas que marchan bien, mejor, no tocarlas.
    Respecto a la capacitación profesional estoy de acuerdo contigo: puede dar mucho juego. Pero convendrás conmigo que para poder aplicar estos programas es necesario, al menos, que el profesorado se lo crea y la «experiencia propia» no sea el único referente profesional y metodológico.

  3. Un comentario muy completo. A mi me gustaría, si es posible, complementarlo, con una idea que subyace: autonomía y libertad en el proceso de aprendizaje. No se puede innovar sin libertad, no se puede aprender básicamente sin autonomía y nuestros estudiantes están «atados» a unos programas, a unas normas, a unos asientos, a unas aulas, a …… están atados, literalmente. Sólo aquellos que pueden adaptarse a un sistema tan carcelario, sobreviven hasta a nuestras enseñanzas y salen bien y adelante, como hemos salido algunos de nosotros. Creo que en este país y en el mundo de la educación sobran normas, y falta orientación, sobran leyes y falta sentido, sobran reglamentaciones y falta realidad. Y sobre todas ellas, sobran programas obligatorios y falta action-research, falta grupo y sentido del otro «que es el que nos salva», según Sábato, sobra dependencia y subordinación y falta maestría, responsabilidad y autonomía. Creo que no debemos perder mucho el tiempo en modificar la normativa vigente, en sus diferentes burocracias, sino «dejar que los estudiantes desarrollen sus capacidades en libertad», «facilitarles espacios y métodos para que se independicen» y «disfrutar» de su libertad y de la innovación que irá, seguro, vinculada a dicha autonomía, satisfacción y autoestima. Lo que digo no es una idea, es algo experimentado y comprobado: la mayoría de los alumnos responden positivamente a estos estímulos, a estímulos desarrollados a partir de la autonomía, de la libertad y de la búsqueda de nuevo conocimiento. Esa es nuestra experiencia. Trabajamos en la universidad, somos profesores de diferentes materias y facultades, y formamos un grupo el GII que difunde sus experiencias basadas en «aprender haciendo en grupo», de forma responsable y con autonomía, y apoyadas por soportes virtuales ad hoc. Tenemos una web que os puede interesar, porque en ella se han vertido nuestras experiencias, trabajadas científicamente (ahora son veinte): http://www.innovacioneducativa.net/. También disponemos de un blog que interacciona entre nosotros y con el resto del mundo: http://lunacreciente2006.blogspot.com/ Hacemos todos los años Encuentros de Intercambio de Experiencias Grupales Innovadoras en la docencia. Este año será en la Complutense, los días 27 y 28 de noviembre, un encuentro donde todos intercambian y comparten experiencias, no un lugar para disertar, sino para compartir. Disponemos de una sólida metodología de trabajo, la metodología MINING-Aldebaran, que se puede seguir en sus diversas manifestaciones en http://www.robertocarballo.com/ y en http://aldebaraninnovation.com/. En fin, estamos sólo caminando e intentando adelantarnos al rio para poder así dialogar con él y pararnos de vez en cuando a observar la belleza de sus remansos. Pero vuelvo a repetir, sin autonomía no hay auténtico aprendizaje, y sobre todo, no llegaremos a la gran mayoría de los estudiantes, que se sientes realmente apresados. Un abrazo y felicidades por el blog, Roberto Carballo. Aldebaran Innovation. Universidad Complutense de Madrid

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